Acudir al cuartel de la Guardia Civil o comisaría de Policía y poner una denuncia es la forma más inmediata para iniciar un proceso penal, es uno de los medios a través del cual informamos al Juzgado de la existencia de un suceso que consideramos delictivo, y sobre el que reclamamos que se haga Justicia.
Sin embargo, el hecho de poner una denuncia no implica que nos hayamos personado, sino que nos mantenemos al margen del proceso, confiando la defensa de nuestros intereses como víctima a la labor del Fiscal, manteniendo la incertidumbre sobre el estado del procedimiento que hemos iniciado con la denuncia.
Esta situación se ha visto paliada por la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, que da respuesta a numerosas necesidades de las víctimas, y entre otras cuestiones introduce la figura de la “víctima informada no personada”, reconociéndole el derecho a ser informada de algunas resoluciones que tengan lugar en el curso del procedimiento penal.
No obstante, el acceso a esa información no es automático, sino que el art. 5.1.m de la Ley 4/2015 lo condiciona a que la víctima lo formalice en la denuncia, de tal forma que en el momento de presentar la denuncia la victima debe manifestar expresamente su voluntad de que le sean notificadas las resoluciones que vayan sucediéndose, aportando una dirección de correo electrónico preferentemente, o domicilio.
El artículo 7 del Estatuto de la Victima concreta las resoluciones de deberán ser notificadas a la víctima no personada que lo solicite, tales como el contenido de la acusación, el archivo de la causa, la sentencia que ponga fin al procedimiento, las resoluciones que acuerden la prisión o puesta en libertad, etc.
Esta Ley supone un cambio trascendental en cuanto a los derechos de las víctimas, en especial en lo que se refiere a su derecho a ser informada del proceso, pero un cambio tan importante se encuentra con dificultades a la hora de aplicarse en la realidad, además, este derecho a ser informada no deja de suponer un control del proceso “a distancia”, donde la víctima simplemente se encuentra informada, pero no puede actuar como acusación en el procedimiento puesto que no está personada.
En este sentido, lo idóneo para ser informado puntualmente es personarse en el procedimiento como acusación particular, medio por el que además de ser notificado de todas las resoluciones, podemos proponer pruebas y testigos, participar en las comparecencias del investigado, testigos y peritos, pedir la calificación jurídica y pena que consideremos oportuna, y en definitiva, formar parte del proceso que hemos iniciado pidiendo Justicia sobre un delito del que nos consideramos víctimas.
Una vez puesta la denuncia, si decidimos personarnos, tendremos que contar con la asistencia de un abogado. Alternativamente, existe otra posibilidad para iniciar un procedimiento judicial penal, en el que la víctima se persona desde el principio a través de su abogado, se trata de la presentación de una querella cumpliendo lo estipulado en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, iniciando las Diligencias en el Juzgado, en las que desde un inicio se considera a la víctima parte del proceso como acusación particular.
Legislación:
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
- Ley de Enjuiciamiento Criminal