El art. 58.1 del Código Penal determina la regla de que un día de prisión provisional se compensa con un día de prisión impuesta por Sentencia condenatoria, de tal forma que en la actualidad es el criterio que viene aplicándose por parte de los Tribunales.
Sin embargo, existen otros criterios que empiezan a barajarse en las defensas y en el ámbito doctrinal, que podrían llegar a promover cambios en el futuro, según los cuales cabría interpretar que un día de prisión provisional fuera compensado por más de 24 horas de prisión impuesta por sentencia firme, por ejemplo, que un día de prisión se compensara por dos días o por 36 horas de pena.
Los motivos en favor de esta tesis se fundamentan en la serie de acontecimientos que suceden a la hora de realizar el delito, de tal forma que llevan aparejadas unas sanciones de hecho, que pueden llegar a reducir de forma total o parcial la necesidad de una sanción penal, es decir, a la hora de llevar a cabo el delito hay circunstancias que el sujeto activo sufre, y que actúan como “equivalentes funcionales” a la sanción penal.
En este caso la prisión preventiva sería un equivalente funcional a la sanción penal consistente en la privación de libertad, de tal forma la prisión provisional ofrece unos perjuicios al preso superiores a los de la prisión por Sentencia firme, en razón a los cuales un día de prisión provisional debería equivaler a más de 24 horas de prisión por Sentencia, algunos de los motivos se fundamentan en la afección de la prisión preventiva sobre Derechos Fundamentales.
Primeramente queda afectado el derecho fundamental a la libertad del artículo 17 de la Constitución Española (CE), de una forma más restrictiva que la pena definitiva, puesto que la prisión preventiva tiene la función de retener al preso para que no eluda el proceso judicial, por lo que no tiene derecho a los permisos que sí tendría en la pena definitiva, de modo que se ve afectada su libertad tanto de forma total al ser internado en prisión, como una vez dentro de ella, siendo sometido a un régimen menos favorecedor que al que se verá sometido, cuando en su caso haya pena de privación de libertad en firme, según su duración.
Por otra parte, se ve afectada su presunción de inocencia, contemplada en el art. 24 CE, tanto desde el plano extrajudicial, en el que para la sociedad el hecho de que entre en prisión supone una consideración colectiva de culpabilidad, como en el plano judicial, en el que se realiza una evaluación previa a un procedimiento judicial sobre la antijuridicidad y culpabilidad del hecho, en razón a indicios.
En otro orden de cosas, también se ve perjudicado el derecho de defensa (art. 24 CE), en tanto que una prisión provisional dificulta al sujeto la obtención de pruebas. Sin embargo, en este ámbito resulta singularmente significativo el hecho de que tras un tiempo prolongado en prisión, llegar a un pacto con fiscalía que acuerde una pena definitiva inferior a la solicitada inicialmente, hace que a través de la compensación de los días en prisión provisional, llegue a la obtención más rápida de permisos o regímenes penitenciarios más favorecedores, lo cual mermaría la utilidad del derecho de defensa a efectos prácticos.
Por otra parte, desde un punto de vista aflictivo, el impacto personal de una prisión provisional, que se decreta de forma inmediata, y que por tanto rompe las dinámicas personales y laborales de forma disruptiva, resulta más penosa que la prisión definitiva, en la que podría haber un tiempo para preparar el ingreso.
El argumento a favor de esta tesis que mejor compensaría la presunción de inocencia con la necesidad de evitar el riesgo de fuga, y en razón al cual la prisión preventiva debería de equivaler a más de un día de prisión definitiva, es que ese argumento in bonam partem favorecería la agilidad del sistema judicial, a los efectos de estimular al proceso para evitar dilaciones, de tal forma que todos los actores (juzgador, fiscalía, partes, etc.), se verían estimulados a agilizar el proceso, de modo que si resultase culpable se vería favorecido por su situación de prisión provisional.
Elementos de prueba en la determinación del coste aflictivo
Referente a los elementos de prueba del coste aflictivo, esta dependerá muy especialmente de la duración de la pena definitiva, como aprecia el Auto del TS de 24 de febrero de 2020, sobre todo en lo referente a la diferencia que indicábamos anteriormente del régimen penitenciario más perjudicial del provisional respecto del definitivo.
Es decir, si estamos ante una pena de prisión de corta duración, y un tiempo de prisión preventiva prolongado, sí tiene relevancia el hecho de que la prisión preventiva no permita permisos o regímenes penitenciarios más favorecedores, puesto que en ese tiempo los podía haber disfrutado, es decir, ha cumplido prisión de forma más restrictiva que un preso no preventivo. Si esta pena definitiva fuera prolongada, no habría margen para apreciar diferencias en años de prisión provisional.
Por otra parte, sería relevante la situación geográfica del centro penitenciario, de tal forma que resultaría más costoso para el preso y su entorno cuanto más alejado de su domicilio hubiese cumplido la prisión preventiva.
Asimismo, también tendría importancia hechos por los que finalmente ha sido privado de libertad, puesto que cabría la posibilidad que fueran diferentes los que le llevaron a prisión preventiva de los que posteriormente resulta condenado, en razón al enjuiciamiento de la antijuridicidad y culpabilidad de su acción. Ello resultaría especialmente gravoso en caso de que mediáticamente fuera preso por hechos más graves que los que finalmente resultan probados en Sentencia firme, lo cual supondría una afección de su presunción de inocencia.
Y finalmente, se deberá apreciar en qué medida la prisión provisional ha afectado a su derecho de defensa, en especial si una defensa resultase desde el punto de vista de la libertad del sujeto contraproducente, respecto de un acuerdo en el que se reconozcan los hechos.
Todos estos criterios serían determinantes a la hora de evaluar en qué medida un día de prisión provisional se compensa en cuántas horas de prisión definitiva, en su caso.
Acercamiento de los Tribunales a la idea de la equivalencia funcional de las penas
Desde los Tribunales españoles han sido varias las Sentencias que se han referido a este asunto, sin llegar a asumirlo, pero sí han reflexionado entorno a los fundamentos de la mayor dureza del sistema de prisión preventiva respecto del ordinario.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008 se refiere a la vulneración del art. 17 CE que sufriría un preso que no puede acceder por su situación de prisión preventiva a permisos, libertad condicional o regímenes de semilibertad, reconociendo por tanto un mayor contenido aflictivo en sede de prisión permanente que en prisión por Sentencia firme.
También se pronuncia en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 412/2010, de 7 de mayo, que habla directamente del “carácter sensiblemente más gravoso de una de ellas”. Incluso en un Sentencia en la que se rechaza expresamente esta teoría, el Tribunal reconoce que en la práctica hay asimetrías entre un régimen y otro, sobre todo en función de la duración de la pena de prisión firme, se trata de la Sentencia del Supremo de 24 de febrero de 2020, en la que los abogados de varios líderes independentistas solicitaban la compensación de 36 horas por cada 24 transcurridas en prisión provisional.
En definitiva, se trata de un elemento a estudiar por parte del poder legislativo, que se fundamenta en elementos sincrónicos con los principios constitucionales y acordes con las nuevas tendencias del Derecho Penal, en virtud de las cuales una ponderación de los regímenes de prisión resulta un elemento para tener en cuenta de cara a próximas reformas del sistema penal.
Bibliografía y legislación:
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- Constitución española.
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- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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- Ragués i Vallès, R. (2020), “¿Realmente un día en prisión preventiva equivale a un día de pena de prisión?”, InDret n. 3.