Tienes derecho a cancelar tus antecedentes penales una vez cumplida la pena que se te haya impuesto, incluso tienes derecho a que no sean tenidos en cuenta en el caso de que tengas una posterior condena y estos hubieran cumplido los requisitos para cancelarse, aunque es muy recomendable cancelarlos expresamente, y para lograrlo debes tener en cuenta las siguientes previsiones.
Trascurso del plazo desde el cumplimiento de la condena
Debe transcurrir un tiempo desde el cumplimiento de la pena sin haber vuelto a delinquir, son los siguientes y se contemplan en el art. 136 del Código Penal:
- Seis meses si se tratara de una pena leve, de las que determina el artículo 33.4 del Código Penal.
- Dos años por penas que no excedan de doce meses o impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para otras penas menos graves o superiores a tres años. Todas las penas “menos graves” se determinan en el art. 33. 3 del Código Penal.
- Diez años para las penas graves, que se recogen en el art. 33.2 CP.
No reincidir en el plazo anteriormente mencionado
Otro requisito para cancelar los antecedentes penales es no volver a reincidir en el delito antes de cumplir la pena anterior, puesto que de lo contrario se reiniciará el cómputo del plazo, de tal forma que el tiempo trascurrido se pierde, y se deberá volver a contar desde el cumplimiento de la segunda condena.
No obstante, en el caso de que haya habido reincidencia esta segunda condena ha de tratarse sobre hechos sucedidos con posterioridad a la primera condena, no durante la tramitación del procedimiento por los hechos del primer delito, puesto que si no la cancelación se haría depender de los tiempos de los tribunales en la tramitación de los procesos.
Reincidencia por delitos en otros Estados de la Unión Europea
Finalmente, en el caso de que hubiera condenas en otros Estados de la Unión Europea, el art. 22.8 CP traspuso una Directiva Europea debido a la cual las condenas firmes de otros tribunales de Estados de la UE producirán reincidencia, salvo que el antecedente haya sido cancelado o pudiera serlo según el Derecho español, es decir, siguiendo los requisitos del mencionado art. 136 de nuestro Código Penal.
En todo caso, conviene acudir a un Letrado para gestionar la cancelación de tu antecedente penal en el caso de que lo tengas, puesto que supone una garantía que agiliza el proceso en el caso de que haya un posterior delito, dado que ya no entraríamos a discutir jurídicamente si el antecedente es cancelable o no, sino que ya no consta, evitando posibles interpretaciones que una acusación pueda usar en tu perjuicio, con las graves consecuencias que a efectos de suspensión de condenas de privación de libertad tiene contemplar un antecedente.
Legislación:
- Artículo 22.8, 33 y 136 del Código Penal
- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
- Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo de 24 de julio de 2008 relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso pena