divorcio de mutuo acuerdo

Un divorcio de mutuo acuerdo en España se presenta ante el Juzgado en situaciones donde ambos cónyuges acuerdan disolver el matrimonio de manera consensuada. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 777 LEC), es necesario que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo excepciones previstas en el artículo 81.2 del Código Civil.

Para iniciar el proceso, los cónyuges deben presentar una demanda de divorcio acompañada de un convenio regulador firmado por ambos. Este convenio establece las normas que regirán la relación futura entre los cónyuges, cubriendo aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, y la contribución a las cargas del matrimonio, entre otros. Ambos cónyuges pueden ser asistidos y representados por el mismo abogado y procurador en este proceso.

El procedimiento se llevará a cabo en el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o el de domicilio de cualquiera de los solicitantes, y no es necesario recurrir a un medio de solución de controversias debido a que se trata de un acuerdo consensual.

En España, el divorcio de mutuo acuerdo puede realizarse ante un notario mediante escritura pública, siempre que no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Es decir, esta vía de divorcio es viable cuando los cónyuges no tienen hijos menores o dependientes sujetos a medidas judiciales de protección. Además, es imprescindible que los cónyuges presenten un convenio regulador junto con la solicitud de divorcio, regulando los aspectos de su relación futura tras el divorcio. La presentación de este convenio es un requisito indispensable para que la solicitud pueda ser admitida por el notario.

En Sancho Tomás Abogados somos especialistas en Divorcios y Derecho de Familia, estamos a tu disposición en el teléfono 699 00 34 43, o en el e-mail sanchotomas@reicaz.com

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