Una vez tomada la decisión de iniciar el divorcio, hay cuestiones esenciales que acordar, y constituyen las principales preocupaciones de las parejas que toman esta difícil decisión, si bien cada familia tiene su particular circunstancia, por lo que no hay dos resoluciones iguales en materia de familia.
En primer lugar, tiene dos opciones: divorciarse de mutuo acuerdo a través de un pacto de relaciones familiares; o de modo contencioso, en cuyo caso resolverá la situación de su familia un Juez. También cabe la posibilidad de acordar una serie de términos y sobre lo que haya discrepancia, ir a Juicio.
Los principales elementos a acordar son los siguientes:
Custodia de los menores: si hay menores, acordamos:
- Custodia Compartida: preferente en la legislación foral aragonesa, salvo causas que hagan más recomendable la custodia exclusiva de uno de los padres.
- Custodia Exclusiva de uno de los progenitores, y vinculado a ello, uso del domicilio familiar.
Pensión de alimentos: en el caso de que se determine una custodia exclusiva de la madre o del padre, el progenitor no custodio deberá abonar una pensión de alimentos al menor, de cuya cuantía si no hay acuerdo dependerá de las necesidades del menor, y de la capacidad económica del progenitor obligado.
Régimen de visitas: asimismo, si se ha acordado la custodia exclusiva, se deberá determinar un régimen de visitas para el otro progenitor, que versará en muchos casos en fines de semana alternos, y mitad de vacaciones, aunque depende de las circunstancias de la familia y del progenitor.
Pensión compensatoria: uno de los principales elementos de discordia, es una prestación que compensa el sacrificio o pérdida del cónyuge más desfavorecido por su mayor dedicación a la familia, en cuanto conste probado que esta dedicación le impidió acceder a sus legítimas expectativas o derechos económicos, que podría haber obtenido por su formación y empleo.
Disolución del régimen económico matrimonial: en el caso de que existan bienes consorciales, se deberá acordar o en su caso litigar, sobre la división del patrimonio del matrimonio.
Todas estas circunstancias son unos mínimos sobre los que una familia con hijos menores debe acordar, o en su caso, dirimir en un Juzgado, teniendo en cuenta sus particulares circunstancias y necesidades, tanto de los padres como de los menores, siendo esto último esencial para llegar a un buen pacto de relaciones familiares, o Sentencia, que regule conforme a las circunstancias de cada familia, puesto que llegar a una resolución genérica es una fuente de problemas en el devenir posterior de las relaciones paternofiliales.
Finamente, es importante saber que todas estas medidas pueden ser modificadas posteriormente, en caso de que haya acuerdo de los progenitores, o vía contenciosa si lo reclama una de las partes, y siempre que hayan variado de forma importante alguna de las circunstancias que dieron lugar a las medidas en su momento.

