En el ámbito de los Juzgados de Menores se llevan a cabo las actuaciones sobre hechos tipificados como delito, atribuidos a personas mayores de 14 y menores de 18 años, y se trata de un proceso penal, pero con grandes diferencias respecto de la justicia para adultos. Entre otras cuestiones, cobra especial importancia el papel de dos actores junto con el Juez, se trata del Fiscal de Menores y el Equipo Técnico, así como dos conceptos, la primacía de la reinserción a través de medidas sancionadoras – educativas, y la conciliación.
El Fiscal de Menores realiza íntegramente la fase de Instrucción, mientras que en el ámbito de la Justicia para mayores, esta fase la realizaría el Juez instructor. Su papel es fundamental en el proceso, puesto que lleva a cabo actuaciones tales como: investigación de los hechos, vigilancia de las actuaciones en interés del menor o la observancia de las garantías del procedimiento, con sus consecuencias.
Igualmente, el Fiscal tiene la facultad de desistir de la incoación del expediente en unos determinados supuestos de delitos menos graves por corrección en el ámbito familiar, o de llevar a una conciliación o reparación entre el menor y la víctima, que den como resultado el sobreseimiento del expediente, si se cumplen unas determinadas circunstancias.
En todo el proceso, pero especialmente en esta fase es fundamental la labor del Equipo Técnico, se trata de una institución que no existe en el proceso penal de adultos, y que está formado por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que asisten a través de informes y propuestas al Juez y al Fiscal de Menores. Su labor es esencial para evaluar la situación psicológica, social y familiar del menor, con el propósito de llevar a cabo las medidas más efectivas adaptadas a su circunstancia, y culminar con éxito el objetivo prioritario de conseguir que el menor vuelva a un entorno y condiciones que le permitan alcanzar la vida adulta sin los problemas que le han llevado a este proceso penal, así como evaluar su perfil a los efectos de valorar su participación o no en el proceso que se le acusa.
La reinserción y la conciliación tienen protagonismo tanto en fase de Instrucción como tras su finalización, a la hora de juzgar y sentenciar en fase de Audiencia, pudiendo llegar a una Sentencia de conformidad en determinados supuestos, y en todo caso, aplicando las medidas oportunas, llegando incluso a la posibilidad de suspender la ejecución del fallo, oídos el Equipo Técnico de nuevo, así como el Fiscal y las partes, a los efectos de someterse a unas condiciones que permitan al menor una segunda oportunidad, si garantiza un compromiso con su reinserción.
Por otra parte, cobra importancia la posibilidad de recibir medidas terapéuticas, aun no existiendo responsabilidad penal por causa de alteraciones psicológicas o adicciones, que en algunos casos suponen una última esperanza para conseguir reconducir una situación que en otro escenario, el menor y su entorno tendrían grandes dificultades para abordar.
A modo de conclusión, un sistema más humano, que permite comprender y actuar en la base de la situación del menor, sin olvidar que nos encontramos en un proceso penal, en el que siguen vigentes las garantías tanto de la víctima como del investigado, resultando necesario defender al menor en caso de que se vea en el proceso de forma injusta, o de actuar con medidas más restrictivas de libertades en caso de que fracase el proceso de reeducación y reinserción.